Sentencia 127/2016 del TSJ Andalucía de 28/01/16 (Rec. 1991/2015)

Título
Sentencia 127/2016 del TSJ Andalucía de 28/01/16 (Rec. 1991/2015)
Fecha
28/01/2016
Órgano
TSJ Andalucía
Sede
29
Ponente
FRANCISCO JAVIER VELA TORRES



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150002013

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1991/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 142/2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE TORROX

Representante: Mª PAZ DE LOS RIOS CAPARROS

Recurrido: Regina y MINISTERIO FISCAL

Representante:MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 127/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrox contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Regina sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Torrox habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Doña Regina , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Torrox desde el 17-11-03, con categoría profesional de Técnico Grado Superior , con jornada completa de 37,5 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo una remuneración mensual de 3.776,03 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extrarodinarias (hechos no controvertidos),que percibía por transferencias bancarias.

2.- La relación se ha desarrollado a través de sucesivos contratos temporales de acuerdo con el siguiente íterin:

- Desde el 17-11-03 hasta el 16-11-04 mediante contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención otorgada al Ayuntamiento de Torrox por el Instituto Andaluz de la Mujer, según resolución de 1 de octubre de 2003, BOJA 201 del 20-10-2003. Ello según claúsula adicional segunda para prestar sus funciones como asesora jurídica, así como estar en coordinación con la informadora del C.I.M. para el desarrollo de los programas que se ejecuten desde este servicio. De igual manera desarrollará las tareas que se le encomienden.

Desde el 24-11-04 hasta el 23-11-05 mediante contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención otorgada al Ayuntamiento de Torrox por el Instituto Andaluz de la Mujer, según resolución de27 de enero de 2004, BOJA nº 26 de 9 de febrero. Ello según claúsula adicional segunda para prestar sus funciones como asesora jurídica, así como estar en coordinación con la informadora del C.I.M. para el desarrollo de los programas que se ejecuten desde este servicio. De igual manera desarrollará las tareas que se le encomienden.

Desde el 1-12-05 hasta el 30-11-06 mediante contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención otorgada al Ayuntamiento de Torrox por el Instituto Andaluz de la Mujer, según comunicación de referencia CMIM05 de fecha 4 de julio de 2005. Ello según claúsula adicional segunda para prestar sus funciones como asesora jurídica, así como estar en coordinación con la informadora del C.I.M. para el desarrollo de los programas que se ejecuten desde este servicio. De igual manera desarrollará las tareas que se le encomienden.

Desde el 1-12-06 hasta el 30-11-07 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la Orden con fecha 22/05/2006 (BOJA Nº 67 de fecha 07/04/2006) perteneciente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Desde el 1-12-07 hasta el 30-11-08 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la Orden con fecha 22/05/2006 (BOJA Nº 67 de fecha 07/04/2006) perteneciente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Desde el 1-12-08 hasta el 30-11-09 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer para el mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, convocatoria 2007.

Desde el 1-12-09 hasta el 30-11-10 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer para el mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, convocatoria 2009.

Desde el 1-12-10 hasta el 30-11-11 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer para el mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, convocatoria 2010.

Desde el 21-12-11 hasta el 20-12-12 mediante contrato a tiempo completo de 35 horas semanales de obra o servicio determinado para realizar tareas propias de su categoría, concretamente en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer para el mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, convocatoria 2011.

Desde el 14-01-13 hasta el 13-01-14 mediante contrato a tiempo completo de 37,5 horas semanales de obra o servicio determinado , con categoría de Técnico Superior y para prestar servicios de asistentes jurídico-legales.

Desde el 3-02-14 hasta el 2-02-15 mediante contrato a tiempo completo de 37,5 horas semanales de obra o servicio determinado , con categoría de Técnico Superior y para prestar servicios de asistentes jurídico-legales.

Los contratos obran en autos y se dan por reproducidos. Tras la finalización de cada contrato se realizaban las correspondientes liquidaciones. Tras el último contrato percibió 1.220,78 euros en concepto de indemnización por fin de contrato dentro de la nómina de febrero de 2015

3.- Las funciones que ha realizado siempre la actora han sido como asesora jurídica en el Centro Municipal de Información a la Mujer, acogido a subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer

4.- El Centro Municipal de Información a la Mujer está ubicado en el Centro Socio Cultural "El Convento", en calle Almedina nº 47 de Torrox, propiedad del Ayuntamiento, y está compuesto por tres departamentos, el departamento de información, que era dirigido por Elisenda , el departamento jurídico, dirigido por la actora, y el departamento de asesoramiento sobre empleo dirigido a mujeres (programa UNEM Unidad de Empleo de Mujeres), que era dirigido por Dª Luz . (según memoria explicativa del Centro, folios 160 y siguientes de los autos).

Esta última trabajadora desarrolló su relación laboral con el Ayuntamiento desde el 8-10-07, a través de sucesivos contratos temporales, con las consiguientes subvenciones, como técnico de relaciones laborales del programa de unidades de empleo de mujeres. Tras serle comunicado el fin de su contrato temporal el 31-12-11 interpuso demanda judicial, dando lugar a los autos nº 254/12 ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, que dictó sentencia el 27-04-12 ( ST nº 193/2012 ), que estimaba la demanda y declaraba improcedente el despido ocurrido. Sentencia que es firme al ser confirmada por la Sala de lo Social de Málaga en recurso de suplicación nº 1784/2012 (ambas sentencias obran en autos en el ramo de prueba de la actora, folios 468 a 477).

5.- Mediante carta del Ayuntamiento se comunicó a la actora la finalización de su contrato temporal en fecha 5-02-15, quedando rescindida la relación laboral.

6.- La actora es afiliada al sindicato UGT desde el 1-06-06 y fue candidata a Delegada Sindical en las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Torrox el 14-12-10 y Delegada Sindical de la Sección UGT en el Ayuntamiento registrado el 26-10-11, según certificado del Secretario de Organización UGT de Málaga de 27-03-15 (folio 118).

La actora fue nombrada Presidente del Comité de Empresa en las últimas elecciones sindicales celebradas, nombramiento que se produjo en reunión de constitución celebrada el 25 de enero de 2015.

7.- La actora interpuso reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento con sello de entrada 27-02-15.

8.- La demanda se presentó el día 2-03-15.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando al Ayuntamiento demandado a que a opción de la trabajadora la readmita en su puesto de trabajo con abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 124,14 € diarios, o le abone una indemnización cifrada en la cantidad de 56.980,26 €, descontándose, en caso de optar por la indemnización, la cantidad percibida por fin de contrato (1220, 78 euros). Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento de Torrox, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para solicitar la modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar que "Ante la ausencia de convocatoria de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para el año 2015, el Centro Municipal de Información de la Mujer (CMIM) de Torrox, atiende a la ciudadana de Torrox, con el departamento de información y el de asesoramiento sobre empleo dirigido a mujeres"; solicitando asimismo la supresión del fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida de la frase "sin que tampoco se haya acreditado que el Centro Municipal de Información a la Mujer haya dejado de prestar servicios, siguiendo en funcionamiento".

Deben desestimarse las modificaciones fácticas solicitadas, pues las mismas no encuentran debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, aquello que se pretende modificar del relato fáctico, esto es que el Centro Municipal de Información a la Mujer dependiente del Ayuntamiento de Torrox, y más concretamente el departamento jurídico del mismo, continúa funcionando después del cese de la actora; siendo de resaltar que la parte recurrente basa su pretensión revisoria exclusivamente en la alegación de prueba negativa o de inexistencia de prueba suficiente para basar dicha conclusión fáctica de la sentencia recurrida, lo que no es bastante para revisar los hechos probados en el recurso extraordinario de suplicación. A mayor abundamiento, la pretensión revisoria resulta intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, pues el hecho de que el departamento jurídico del indicado Centro Municipal de Información a la Mujer donde prestaba servicios la actora continúe o no realizando sus funciones no afecta al dato incuestionable de que la relación jurídica existente entre las partes debía considerarse como de carácter indefinido y que el cese de la trabajadora debía calificarse como un despido improcedente, tal y como razonaremos al examinar el motivo de censura jurídica.

SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 15.1.a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 2 y 8.1.a) del Real Decreto 2720/1998 , sobre la modalidades contractuales de duración determinada de obra o servicio, todos ellos en relación con los artículos 49.1.c ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Alega la parte recurrente que en el presente caso no nos encontramos ante un despido improcedente, sino ante una válida extinción del contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por las partes por desaparición de la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer al que se vinculaba.

Reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha venido declarando a propósito de la vinculación de la duración del contrato con la de una subvención que "en todo caso de la existencia de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, como lo corrobora la Ley 12/2001, de 9 de julio, que introdujo un nuevo apartado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , que autoriza la extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes o programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate". En definitiva, sostiene la jurisprudencia que del carácter anual del Plan, no puede deducirse la temporalidad de la obra o servicio que aquel subvenciona, pues se trata de una concreción temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones, no a los servicios básicos que las mismas financian ( sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2007 , 14 de julio de 2009 y 30 de abril de 2012 , entre otras muchas). Por tanto, para que los sucesivos contratos para obra o servicio determinado suscritos tengan realmente naturaleza temporal y no indefinida es necesario que la actividad contratada no sea una actividad ordinaria y estable del organismo empleador y que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa, sin que el mero hecho de que se haga depender la duración del contrato de la vigencia de una subvención sea por si mismo suficiente para considerar que estamos ante un contrato de naturaleza temporal y no indefinida, ya que la desaparición de la subvención, en el supuesto de contratos indefinidos, la única consecuencia que produce es que autoriza al empleador a extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas.

Pues bien, del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida se desprende que la actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 17 de noviembre de 2003 hasta el 5 de febrero de 2015 en virtud de once sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, realizando siempre las mismas funciones como asesora jurídica en el Centro Municipal de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Torrox e indicándose como objeto de los contratos la realización de las tareas propias de su categoría profesional en el referido Centro Municipal, acogido a la subvención del Instituto Andaluz de la Mujer para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. Resulta evidente que en el presente caso nos encontramos ante una actividad de carácter permanente y no temporal, pues como tal debe ser considerada una actividad que la actora ha venido realizando ininterrumpidamente durante doce años, sin que ello pueda quedar desvirtuado por el mero hecho de que los sucesivos contratos suscritos con carácter anual se hiciesen depender de la correspondiente subvención por el Instituto Andaluz de la Mujer, pues, como hemos indicado anteriormente, la existencia de una subvención no convierte en temporal a un contrato que por su propia naturaleza es indefinido al obedecer a la realización de actividades permanentes de la empresa. En consecuencia, el cese de la actora, so pretexto de que no se había renovado la subvención para el año 2015, en modo alguno puede considerarse una extinción del contrato de trabajo por finalización del término pactado en el mismo, ya que dicha desaparición de la subvención lo único que autorizaba al Ayuntamiento demandado es a extinguir el contrato por causas objetivas, de conformidad con lo previsto en el apartado e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , cumpliendo los requisitos formales previstos para el despido objetivo en el artículo 53 de dicho texto legal (comunicación escrita al trabajador expresando la causa y puesta a disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades), por lo que no habiéndose cumplido dichos requisitos el cese debe ser calificado como un despido improcedente. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Torrox contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 16 de junio de 2015 , en autos sobre despido seguidos a instancias de Doña Regina contra dicho organismo recurrente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida y condenando al organismo recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios de la letrada de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 1200 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.